TODOS POR LA INFANCIA

domingo, 29 de agosto de 2010

LEGISLACIÓN FRENTE AL TRABAJO INFANTIL

La Convención sobre los Derechos de la Infancia, firmada en 1989 por todos los países excepto la Islas Cook, Somalia, Omán, Suiza, los Emiratos Árabes Unidos y EUA, obliga a los gobiernos a proteger a los niños de "la explotación económica y de realizar ningún trabajo que pueda ser peligroso o interferir en la educación del niño, o que sea peligroso para la salud física, mental o espiritual del niño o para su desarrollo social."

Cerca de 50 países han ratificado la Convención 138 de la OIT sobre edades mínimas para trabajar, que establece normas más rigurosas que la convención anterior. Establece que 15 años es la edad mínima aceptable en países industrializados, y 14 años en los demás países. Permiten que los niños hagan trabajos suaves a los 13 años en países industrializados y a los 12 en países más pobres. Prohíbe el trabajo que pueda amenazar la salud, la seguridad o la moral para niños menores de 18 años.

Legislación Nacional

El estatuto del Niño y del Adolescente prevé la abolición total del trabajo por debajo de los 14 años, o sea antes de la edad en la cual el niño aún no ha logrado un buen nivel físico, psíquico y biológico, permitiendo que el niño se mantenga en su propio mundo caracterizado por la necesidad de aprender, de soñar y de jugar, o sea en su mundo de niño. Le da el derecho a ser verdaderamente un niño, en el sentido integral del concepto.

Marco legal nacional

En Colombia: La Constitución Política De Colombia De 1991.
Art. 44: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ellos, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (...).

Art. 53: El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para trabajadores: remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en empleo, irrenunciabilidad a beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derecho inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derechos; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, garantía a la seguridad social, capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Flexibilización y subcontratación.
Los ejemplos de Colombia son fundamentales a la hora de diseñar e implementar políticas de lucha contra el trabajo infantil. Demuestran que este tipo de acción no debe únicamente centrarse en la ocupación de los niños a nivel de la economía informal, sino también y cada vez más en las esferas de la economía formal. Debemos estar atentos a las modificaciones en materia de derecho laboral que se han realizado o se perfilan en los distintos países de la región.

La intermediación laboral en Colombia.
Señalamos que en Latinoamérica, existen muy pocos niños empleados en empresas formales. Sin embargo, la flexibilización de las relaciones de trabajo favorece la inserción creciente de estos niños en el mercado laboral y contribuye a abaratar los costos sociales y económicos que representan los demás trabajadores para las empresas "formales".

En Colombia, la Ley 50 prohíbe el trabajo de jóvenes menores de 14 años. Sin embargo, con la aparición de agencias de intermediación que proveen a las empresas del personal requerido, se han desarrollado nuevas formas de empleo de mano de obra joven cuya participación está legalmente prohibida. Tal es el caso en las plantaciones de flores, en particular en las épocas del año de alta demanda de flores (por ej. la fiesta de San Valentín o Navidad), cuando aumentan los requerimientos de personal.

Las oficinas temporales de empleo o los contratistas independientes "abastecen" a las empresas, borrando el vínculo existente entre la misma empresa y el trabajador. Su mediación ha contribuido a aumentar el número de niños empleados en distintas empresas del sector de las flores.

La participación de esos niños es ilegal y ella contribuye a favorecer el trabajo temporal -en desmedro de los trabajadores permanentes en la empresa- y a reducir la calidad del empleo. De hecho, el empleador no paga ninguna seguridad social para estos niños y abona salarios inferiores a las remuneraciones de los trabajadores adultos.

Pero... como no existe ningún vínculo laboral entre la empresa y el trabajador, esta situación es legalmente difícil de comprobar y de castigar. Con la subcontratación, el trabajo infantil se torna invisible.

En los últimos 10 años nuestro país ha mostrado especial atención a los niños, niñas y jóvenes, a través de acciones normativas e institucionales, con miras a modificar cambios en la percepción y atención, en especial a los trabajadores, estableciendo como prioritario los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes como parte de una política integral, apoyada en el fortalecimiento de la cooperación con organismos intergubernamentales, dando así cumplimiento a los convenios y tratados suscritos por Colombia.

A medida que fue ingresando al campo laboral la mano de obra de niños, niñas y adolescentes fue necesario dar protección a esta población señalando la duración de esta jornada, las prohibiciones en razón de la edad, la escolaridad, la remuneración y prestaciones, las cuales se encuentran plasmadas en el código del menor, artículos 242, 242.2, 245, 246, articulo 238 inciso 2º, 242,244 y 243, respectivamente.

Las normas que regulan el trabajo de los menores de 18 años, son un desarrollo de los diferentes convenios y tratados de carácter internacional, siendo valido citar la regla del articulo 9º de la Declaración de los derechos del niño ¨El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad adecuada; en ningún caso le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral¨.

La edad para contratar es de 18 años pudiéndose celebrar contrato individual de trabajo. Actualmente, la edad mínima se viene determinando por los tratados y convenios internacionales y por el código del menor que reglamenta la posibilidad de que los mayores de 12 años y menores de 18 años puedan trabajar mediando autorización competente dentro de limitaciones previamente señaladas, destacándose el no afectar la asistencia regular a un establecimiento educativo y, a su vez permitiendo su recreación y descanso con jornadas de trabajo establecidas por edades:

Entre 12 y 14 años la jornada será de 4 horas, entre 14 y 16 años de 6 horas diarias, entre 16 y 18 no excederá de 8 horas diarias quedando prohibido el trabajo nocturno, salvo, para mayores de 16 años que podrán hacerlo hasta las 8 de la noche.

Igualmente, el salario del menor trabajador será el mínimo legal en proporción a las horas trabajadas y sus vacaciones serán de 20 días hábiles

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